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Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
Artículo 15.

Adiciónese un inciso final al parágrafo 3o del artículo 24 de la Ley 136 de 1994, así:

Artículo 24. Invalidez de las reuniones. Cada Concejo deberá expedir un acto administrativo que especifique los requisitos que debe cumplir para el uso de estos medios. El personero servirá como veedor y verificará el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos. Los actos administrativos que autoricen la concurrencia de algún concejal a las sesiones de manera no presencial, deberán ser comunicados al personero dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición.



Colombia Art. 15 Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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