Se establecen normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social y se dictan otras disposiciones (Normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social) Colombia
Normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social
- Artículo 1o. Las entidades públicas del orden nacional, de carácter no...
- Artículo 2o. Los activos, recursos líquidos en caja y bancos, y demás...
- Artículo 3o. Los inmuebles con vocación para la construcción de proyectos de...
- Artículo 4o. El Inurbe entregará los inmuebles que le sean transferidos en virtud...
- Artículo 5o. Cuando la cuantía del subsidio familiar para vivienda de...
- Artículo 6o. Las entidades territoriales podrán efectuar las transferencias a...
- Artículo 7o. Cuando los bienes inmuebles fiscales a los que se refiere la presente ley,...
- Artículo 8o. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas...
- Artículo 9o. El Gobierno Nacional hará las operaciones presupuestales necesarias...
- Artículo 10. Cuando las entidades territoriales hubieren recibido bienes inmuebles...
- Artículo 11. Previa aprobación de la Junta Directiva del Inurbe, para cada caso, el...
- Artículo 12. Los grupos familiares que en su calidad de arrendatarios afectados por el...
- Artículo 13. Exceptúase de lo previsto en el artículo 97 de la Ley 388 de...
- Artículo 14. Cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales
- Artículo 15. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las...
Otras regulaciones
El Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público 2015 Se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del Reinado Intermunicipal Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de MenoresMejores juristas
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Norman Agudelo
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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