Imprimir

Normas relativas a la conciliación Artículo 27 Colombia


Derogado

Normas relativas a la conciliación
Artículo 27. Conciliacion extrajudicial en materia civil

La conciliación extrajudicial en derecho en materias que sean de competencia de los jueces civiles podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del ministerio público en materia civil y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.



DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA LABORAL

Colombia Art. 27 Normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...25 26 27 28 29 ...50

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenos días, aunque sería necesario hacer una revisión detallada de la documentación, tanto del escrito del contrato de promesa de compraventa como del acta de conciliación para determinar que obligaciones tiene el comprador y cual es la forma, así mismo determinar si existen arras en la promesa o si la multa constituye una cláusula penal por el incumplimiento; es viable iniciar un proceso judicial por el inucmplimiento del contrato de promesa, solicitando que se resuelva el contrato o se deshaga, se restituya el inmueble y se cubran las indemnizaciones tazadas previamente en la multa.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

1   0

Mediante una Audiencia de Conciliación celebrada ante Notario, las partes acordaron unos compromisos adquiridos en principio en una promesa de compraventa de un bien inmueble y ante el incumplimiento por parte del promitente comprador, el vendedor procedió a solicitar una audiencia de conciliación ante Notario; el comprador tampoco dio cumplimiento a lo acordado en el Acta de Conciliación. Que acción judicial procede toda vez que el comprador ocupa el inmueble que se había comprometido a pagar y a entregar en caso de no pagar el saldo de la deuda y pagar una sanción de 20 millones de multa por el incumplimiento.

El comprador no persigue ya el pago de la deuda pero si que se le restituya el inmueble y pague la multa. El comprador no tiene bienes para embargarle

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse