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Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 31 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
Artículo 31. Comite de armas del ministerio de defensa nacional

El Comité de Armas estará integrado por:

a) Dos Delegados del Ministro de Defensa Nacional;

b) El Defensor del Pueblo o su delegado;

c) El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado;

d) El Jefe del Departamento D-2 EMC del Comando General de las Fuerzas

Militares;

e) El Subdirector de Policía Judicial e Investigación;

f) El Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y

Explosivos.

El Comité de armas estudiará y decidirá sobre las peticiones que formulen los particulares en relación con armas, municiones, explosivos y sus accesorios en los casos establecidos en el presente Decreto.

El Comité será presidido por el delegado del Ministro de Defensa que éste señale.



COMPETENCIA, REQUISITOS, PERDIDA Y SUSPENSION DE LA VIGENCIA DE PERMISOS

Colombia Art. 31 Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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