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Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 58 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
Artículo 58. Importacion y exportacion temporal

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional, podrá expedir licencia para importar armas, municiones y sus accesorios a empresas extranjeras o sus representantes en el país, con el propósito de realizar pruebas o demostraciones autorizadas.  Así mismo, podrá expedir licencia de exportación temporal para reparaciones y competencias.

Al término de la licencia de importación los elementos deberán ser reexportados. El titular de la misma deberá remitir constancia escrita al Comando General de las Fuerzas Militares, acreditando tal hecho.

PARAGRAFO. Cuando el Gobierno Nacional autorice la importación de armas para extranjeros, la Aduana Nacional deberá hacer constar en el pasaporte de los interesados que éstas saldrán del país junto con su propietario, lo cual será exigido y verificado por las autoridades de inmigración.



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Hola buenos días

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Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


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