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Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 81 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
Artículo 81. Devolucion transitoria de las armas

Cuando se presente suspensión de labores por parte del personal integrante de los servicios de vigilancia y seguridad privada, el representante legal o quien haga sus veces, informará dentro de los diez (10) días siguientes por escrito a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y entregará las armas y municiones a la unidad militar del lugar, la cual dispondrá el traslado del armamento, munición y permisos a sus instalaciones, previa elaboración del acta correspondiente.

Una vez se restablezcan las labores, previa solicitud se procederá a devolver el armamento, munición y permisos.



Colombia Art. 81 Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, Dios los bendiga, tengo una duda por cuanto tiempo se puede pueden estar las armas en devolución transitoria.

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