Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos (Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos) Colombia
Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
- Artículo 1o. Ambito
- Artículo 2o. Exclusividad
- Artículo 3o. Permiso del estado
- Artículo 4o. Exclusion de responsabilidad
- Artículo 5o. Definicion
- Artículo 6o. Definicion de armas de fuego
- Artículo 7o. Clasificacion
- Artículo 8o. Armas de guerra o de uso privativo de la fuerza publica
- Artículo 9o. Armas de uso restringido
- Artículo 10. Armas de uso civil
- Artículo 11. Armas de defensa personal
- Artículo 12. Armas deportivas
- Artículo 13. Armas de coleccion
- Artículo 14. Armas prohibidas
- Artículo 15. Accesorios prohibidos
- Artículo 16. Tenencia de armas y municiones
- Artículo 17. Porte de armas y municiones
- Artículo 18. Transporte de armas
- Artículo 19. Perdida, hurto o destruccion de armas
- Artículo 20. Permisos
- Artículo 21. Clasificacion de los permisos
- Artículo 22. Permiso para tenencia
- Artículo 23. Permiso para porte
- Artículo 24. Permiso especial
- Artículo 25. Excepciones
- Artículo 26. Autorizaciones a personas naturales
- Artículo 27. Autorizaciones para personas juridicas
- Artículo 28. Autorizaciones para inmuebles rurales
- Artículo 29. Misiones diplomaticas
- Artículo 30. Autorizacion para instalacion de poligonos
- Artículo 31. Comite de armas del ministerio de defensa nacional
- Artículo 32. Competencia
- Artículo 33. Requisitos para solicitud de permiso para tenencia
- Artículo 34. Requisitos para solicitud de permiso para porte
- Artículo 35. Informacion a la autoridad
- Artículo 36. Cambio de domicilio
- Artículo 37. Costo del uso del arma y su devolucion
- Artículo 38. Revalidacion
- Artículo 39. Requisitos para revalidacion
- Artículo 40. Perdida de vigencia de permisos
- Artículo 41. Suspension
- Artículo 42. Suspension voluntaria
- Artículo 43. Extravio de permisos
- Artículo 44. Solicitud para la cesion del uso de armas
- Artículo 45. Procedencia de la cesion
- Artículo 46. Definicion
- Artículo 47. Clasificacion
- Artículo 48. Venta de municiones
- Artículo 49. Prohibicion
- Artículo 50. Definicion
- Artículo 51. Venta
- Artículo 52. Responsabilidad
- Artículo 53. Transporte aereo
- Artículo 54. Transporte de explosivos
- Artículo 55. Provision y registro de explosivos
- Artículo 56. Cesion
- Artículo 57. Importacion y exportacion de armas, municiones y explosivos
- Artículo 58. Importacion y exportacion temporal
- Artículo 59. Funcionamiento
- Artículo 60. Reparacion de armas
- Artículo 61. Medidas de seguridad
- Artículo 62. Importaciones de materias primas
- Artículo 63. Afiliacion
- Artículo 64. Control a clubes
- Artículo 65. Responsabilidad
- Artículo 66. Venta a socios
- Artículo 67. Control a socios
- Artículo 68. Retiro de socios
- Artículo 69. Devolucion de armas
- Artículo 70. Coleccionistas de armas de fuego
- Artículo 71. Asociaciones de coleccionistas de armas
- Artículo 72. Deposito
- Artículo 73. Creacion de asociaciones
- Artículo 74. Control de asociaciones
- Artículo 75. Responsabilidad de los coleccionistas
- Artículo 76. Informacion a la autoridad
- Artículo 77. Uso de armas para servicios de vigilancia y seguridad privada
- Artículo 78. Idoneidad para el uso de armas
- Artículo 79. Tenencia y porte
- Artículo 80. Devolucion de las armas
- Artículo 81. Devolucion transitoria de las armas
- Artículo 82. Devolucion de material inservible
- Artículo 83. Competencia
- Artículo 84. Incautacion de armas, municiones y explosivos
- Artículo 85. Causales de incautacion
- Artículo 86. Competencia
- Artículo 87. Multa
- Artículo 88. Competencia
- Artículo 89. Decomiso de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
- Artículo 90. Acto administrativo
- Artículo 91. Recursos
- Artículo 92. Decomiso en virtud de sentencia judicial o acto administrativo
- Artículo 93. Remision del material decomisado
- Artículo 94. Extravio o alteracion de material incautado o decomisado
- Artículo 95. Material vinculado a un proceso penal
- Artículo 96. Material vinculado a un proceso civil
- Artículo 97. Traslado y competencia
- Artículo 98. Aviso autoridades judiciales
- Artículo 99. Eficacia de la administracion de justicia
- Artículo 100. Destruccion de elementos decomisados
- Artículo 101. Venta al exterior del material decomisado
- Artículo 102. Expedicion de permisos para armas de defensa personal y deportivas decomisadas
- Artículo 103. Armas y municiones de coleccion decomisadas
- Artículo 104. Prohibicion de rifas de armas y municiones
- Artículo 105. Otras armas
- Artículo 106. Departamentos de seguridad
- Artículo 107. Registro o devolucion de armas
- Artículo 108. Prorroga vigencia salvoconductos
- Artículo 109. Cambio de salvoconductos a permisos para tenencia o para porte
- Artículo 110. Expiracion de salvoconductos
- Artículo 111. Vigencia
Otras regulaciones
Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional La Nación se asocia a la celebración de los cien años de la fundación del municipio de Albán La Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de San Antonio Se establecen acciones para prevenir el síndrome de alcoholismo fetal en los bebésMejores juristas
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Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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