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Normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuego Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos
Artículo 4o. Del acceso

Queda prohibido el ingreso a los establecimientos de que trata la presente ley de los menores de catorce (14) años.

PARÁGRAFO. La responsabilidad sobre los usuarios menores de 18 años recaerá siempre en los padres de familia, quienes ejercerán su vigilancia y control en el momento en que aquellos hagan uso del servicio de videojuegos en los establecimientos legalmente constituidos de que habla la presente ley. El establecimiento podrá exigir la autorización expresa de los padres para cuando los usuarios sean menores de 18 años.



Colombia Art. 4o Se dictan normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos y se dictan otras disposiciones
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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