Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales (Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesion) Colombia
Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales
- Artículo 1o. Derecho a las prestaciones
- Artículo 2o. Incapacidad temporal
- Artículo 3o. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal
- Artículo 4o. Reincorporación al trabajo
- Artículo 5o. Incapacidad permanente parcial
- Artículo 6o. Declaración de la incapacidad permanente parcial
- Artículo 7o. Monto de la incapacidad permanente parcial
- Artículo 8o. Reubicación del trabajador
- Artículo 9o. Estado de invalidez
- Artículo 10. Monto de la pensión de invalidez
- Artículo 11. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales
- Artículo 12. Monto de la pensión de sobrevivientes en el sistema general de riesgos profesionales
- Artículo 13. Monto de las pensiones
- Artículo 14. Reajuste de pensiones
- Artículo 15. Devolución de saldos e indemnización sustitutiva
- Artículo 16. Auxilio funerario
- Artículo 17. Suspensión de las prestaciones económicas previstas en el sistema de esta ley
- Artículo 18. Prescripción
- Artículo 19. Determinación de la cotización
- Artículo 20. Variación del monto de la cotización
- Artículo 21. Traslado de entidades administradoras de riesgos profesionales
- Artículo 22. Objeto del fondo
- Artículo 23. Vigencia
Otras regulaciones
Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica Se dictan normas encaminadas a salvaguardar, fomentar y reconocer la gastronomía colombiana Se rinde honores al doctor Alfonso Palacio Rudas, como ilustre ciudadano tolimense destacado a nivel nacional Se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana El Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de ChileMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
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