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Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesion Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales
Artículo 19. Determinación de la cotización

Los literales del artículo 15 del Decreto-ley 1295 de 1994 quedarán así:

a) La actividad económica;

b) Un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa;

c) El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud, ocupacional de empresa elaborado con la asesoría de la administradora de riesgos profesionales correspondiente y definido con base en los indicadores de estructura, proceso y resultado que establezca el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. Todas las formulaciones y metodologías que se utilizan para la determinación de la variación de la cotización, son comunes para todas las Administradoras de Riesgos Profesionales y no pueden ser utilizadas para prácticas de competencia desleal, so pena de la imposición de multas correspondientes.

Colombia Art. 19 Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales
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