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Normas sobre la Policía Nacional Artículo 35 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas sobre la Policía Nacional
Artículo 35. Facultades extraordinarias

De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para los siguientes efectos:

1. Modificar las normas de carrera del personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional en las siguientes materias:

a. Jerarquía, clasificación y escalafón. En cuanto a oficiales y suboficiales el Gobierno determinará los niveles jerárquicos, la clasificación y los requisitos para acceder a cada uno de ellos.

En cuanto a los agentes se establecerá un escalafón que permita mayor motivación y mejor preparación del agente, en función de la experiencia, el buen desempeño y la educación continuada, que se dará a través de cursos de actualización, evaluaciones periódicas y promociones al menos cada cinco años.

b. Administración de personal. Se desarrollará en los siguientes aspectos:

- Ascensos

- Destinación

-Traslados

- Comisiones y licencias  

- Selección e ingreso. La condición académica mínima para el ingreso será la de bachillerato clásico o su equivalente para cualquier carrera. La edad mínima de ingreso será de 18 años y máxima de 24 años para agentes.

A la carrera de agentes también podrán ingresar los soldados que se hayan distinguido durante el servicio, sin el requisito del bachillerato. Igualmente podrán seleccionarse individuos hasta los 30 años por su trayectoria destacada en actividades cívicas y de servicio social como el Sena, Defensa Civil, Bomberos, Cruz Roja, servicios de salud, deportivos, recreativos, ecológicos y similares, siempre y cuando sean bachilleres. No habrá discriminación alguna para el ingreso.

- Formación. La formación del personal de la Institución deberá fomentar la valoración del individuo, de acuerdo con el Artículo 7 de la presente ley. En cuanto a los oficiales y suboficiales, además, se buscará incrementar la intensidad y duración de los cursos con los énfasis antes anotados.

En relación con los agentes, el curso de formación no será inferior a 18 meses, distribuidos en cuatro ciclos: un primer ciclo de un año y tres ciclos adicionales de dos meses al cabo de cada uno de los años siguientes a la terminación del primero.

Los ascensos para oficiales y suboficiales se producirán previa realización de cursos de actualización donde se acentúen con mayor intensidad y énfasis los principios básicos y formativos de esta Ley.

El Gobierno determinará para los agentes el número de grados del escalafón, los cuales se tendrán en cuenta para los niveles salariales.

Se buscará incrementar los períodos de formación en todos los grados y hacer énfasis en ética profesional, relaciones con las comunidades, derechos humanos, conservación de los recursos naturales y ornato público. Se intensificará el perfeccionamiento profesional durante las carreras a todo nivel.

c. Suspensión, retiro, separación y reincorporación.

d. Reservas.

e. Normas para los alumnos de las escuelas de formación.

f. Normas sobre Policía Cívica, en la modalidad de voluntarios.

2. Con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, se anticipará la nivelación salarial para el personal de agentes y se reestructurará el régimen prestacional para viudas, huérfanos e incapacitados.

3. Modificar el reglamento de disciplina en los siguientes aspectos:

a. Normas sobre ética policial

b. Régimen de estímulos y correctivos

c. Faltas

d. Atribuciones disciplinarias

e. Normas de procedimiento

Para los efectos de este numeral se tendrán presentes las normas de policía y su relación con las autoridades político-administrativas y la comunidad.

4. Modificar el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional en los siguientes aspectos:

a. Ambito de aplicación: oficiales, suboficiales, agentes y personal no uniformado.

b. De la evaluación

c. Autoridades evaluadoras y revisoras

d. Documentos de evaluación, formularios y normas para su diligenciamiento.

e. De la Clasificación

f. Juntas de clasificación de oficiales, suboficiales, agentes y personal no uniformado.

g. Efectuar una estricta evaluación de todo el personal de la Institución.

5. Numeral derogado

6. En consideración a que el personal de la Policía Nacional se encuentra afiliado a la Caja de Vivienda Militar, modificarla en los siguientes aspectos:

a. Definición, naturaleza, estructura orgánica y funciones

b. Dirección y administración

c. Patrimonio y recursos

d. Administración y aportes

e. Régimen de intereses y subsidios

f. Mecanismos que permitan la productividad de sus activos.

7. Determinar la estructura orgánica, objetivos, funciones y régimen de sanciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

8. Crear un Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana encargado de administrar recursos provenientes de aportes privados. El Gobierno Nacional fijará los parámetros para la programación de los proyectos que con cargo a estos recursos deban desarrollar los departamentos y municipios a través de los respectivos fondos de seguridad.



Colombia Art. 35 Se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República
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