Se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República (Normas sobre la Policía Nacional) Colombia
Normas sobre la Policía Nacional
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Límites de la actividad policial
- Artículo 4o. Inmediatez
- Artículo 5o. Definición
- Artículo 6o. Personal policial
- Artículo 7o. Profesionalismo
- Artículo 8o. Obligatoriedad de intervenir
- Artículo 9o. Del presidente
- Artículo 10. Del ministro de defensa
- Artículo 11. Del director general de la policía
- Artículo 12. De las autoridades políticas
- Artículo 13. De los comandantes departamentales y municipales
- Artículo 14. Del consejo nacional de policía y seguridad ciudadana
- Artículo 15. Conformación
- Artículo 16. Atribuciones y obligaciones de los gobernadores y alcaldes en relación con los comandantes de policía
- Artículo 17. Deberes y obligaciones de los comandantes de policía en relación con las autoridades político-administrativas del departamento y del municipio
- Artículo 18. Estructura
- Artículo 19. Funciones generales
- Artículo 20. Desarrollo de la estructura
- Artículo 21. Comisionado nacional
- Artículo 22. Calidades del comisionado nacional para la policía
- Artículo 23. Nombramiento del comisionado nacional para la policía
- Artículo 24. Funciones del comisionado nacional para la policía
- Artículo 25. Sistema nacional
- Artículo 26. Comisión nacional de policía y participación ciudadana
- Artículo 27. Composición
- Artículo 28. Funciones
- Artículo 29. Comisiones departamentales y municipales
- Artículo 30. Relaciones con las fuerzas militares
- Artículo 31. Apoyo de autoridades departamentales y municipales
- Artículo 32. Recursos presupuestales
- Artículo 33. Seguridad social
- Artículo 34. Superintendencia de vigilancia y seguridad privada
- Artículo 35. Facultades extraordinarias
- Artículo 36. Comision especial
- Artículo 37. Vigencia de esta ley
- Artículo 38. TRANSITORI
Otras regulaciones
Se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado Se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos Se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal Se rinde honores a la memoria del Presidente Alberto Lleras CamargoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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