Normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar (Normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar) Colombia
Normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar
- Artículo 1o. Ambito
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. Exclusividad
- Artículo 4o. Requisitos generales
- Artículo 5o. Evaluación del desempeño
- Artículo 6o. Magistrados del tribunal superior militar
- Artículo 7o. Fiscal penal militar ante el tribunal superior militar
- Artículo 8o. Cargos de período
- Artículo 9o. Jueces de primera instancia
- Artículo 10. Fiscales penales militares ante los juzgados de primera instancia
- Artículo 11. Auditores de guerra ante juzgados de primera instancia
- Artículo 12. Juez de instrucción penal militar
- Artículo 13. Estabilidad
- Artículo 14. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad Se fijan condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad Ley de Formalización y Generación de EmpleoMejores juristas
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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