Normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda (Normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda) Colombia
Normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Lineamientos para el desarrollo de la política de vivienda
- Artículo 3o. Coordinación entre las entidades nacionales y territoriales
- Artículo 4o. Corresponsabilidad departamental
- Artículo 5o. Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés prioritario
- Artículo 6o. Financiación y desarrollo para los proyectos de vivienda de interés prioritario
- Artículo 7o. Adquisición de proyectos de vivienda nueva
- Artículo 8o. Administración de los recursos del subsidio
- Artículo 9o. Constitución de patrimonio de familia
- Artículo 10. Transferencia, entrega y legalización de las viviendas
- Artículo 11. Priorización de recursos para infraestructura social y de servicios públicos domiciliarios en proyectos de vivienda
- Artículo 12. Subsidio en especie para población vulnerable
- Artículo 13. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la...
- Artículo 14. En los Departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés,...
- Artículo 15. Acompañamiento social en proyectos de vivienda de interés prioritario
- Artículo 16. Categoría sisbén de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda
- Artículo 17. Estrato socioeconómico de los proyectos financiados por el gobierno nacional
- Artículo 18. Adiciónese un parágrafo al artículo 6o de la Ley 3ª...
- Artículo 19. Garantía de la nación para la financiación de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario
- Artículo 20. Esquema de garantía
- Artículo 21. El artículo 8o de la Ley 3ª de 1991 quedará así:...
- Artículo 22. Sanciones
- Artículo 23. Sustitución de hogares en proyectos de vivienda
- Artículo 24. Legalización de subsidios familiares de vivienda
- Artículo 25. El Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces podrá,...
- Artículo 26. Subsidio familiar de vivienda a madres comunitarias
- Artículo 27. Ejecución de la política de vivienda de interés social y prioritaria rural
- Artículo 28. Acceso efectivo a la vivienda de interés social y prioritaria rural
- Artículo 29. Operación de los proyectos de vivienda de interés prioritario del sector rural
- Artículo 30. Atención y correspondencia a la magnitud del déficit de vivienda
- Artículo 31. Recursos para la vivienda de interés prioritario rural
- Artículo 32. El artículo 4o de la Ley 1415 de 2010 quedará así:...
- Artículo 33. Exención de pago de derechos notariales
- Artículo 34. Exención de derechos registrales
- Artículo 35. Registro de la cesión de bienes fiscales
- Artículo 36. Financiación de vivienda con la asignación de subsidios
- Artículo 37. Opción de ahorro a través del leasing habitacional y/o contrato de arrendamiento con opción de compra
- Artículo 38. El artículo 24 de la Ley 546 de 1999, quedará así: “Artículo 24....
- Artículo 39. Adiciónese un numeral al artículo 879 del Estatuto Tributario,...
- Artículo 40. El parágrafo 2o del artículo 850 del Estatuto Tributario,...
- Artículo 41. Transferencia de inmuebles para vis
- Artículo 42. Imprescriptibilidad de bienes fiscales
- Artículo 43. Actos de transferencia
- Artículo 44. Trámite de reparto de los actos en los que interviene el fondo nacional del ahorro y las entidades territoriales
- Artículo 45. Informe de lotes
- Artículo 46. Destinación de suelo para vis y vip
- Artículo 47. Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano
- Artículo 48. Permisos y licencias en el marco de los macroproyectos de interés social nacional
- Artículo 49. Concertaciones ambientales ante las corporaciones autónomas regionales
- Artículo 50. Servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado
- Artículo 51. Interconexión
- Artículo 52. Transferencia de subsidios para agua potable y saneamiento básico
- Artículo 53. Fondo nacional de solidaridad de agua potable y saneamiento básico
- Artículo 54. Áreas de servicio exclusivo
- Artículo 55. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios contarán...
- Artículo 56. Vigencias futuras de la nación y las entidades del orden nacional y territorial para financiación de programas o proyectos en agua potable y saneamiento básico para promover el desarrollo territorial
- Artículo 57. Sistema de inversiones en agua potable y saneamiento básico “sinas”
- Artículo 58. Garantía del suministro de agua para la población
- Artículo 59. Con el fin de garantizar el acceso al agua potable y mantener las tarifas de...
- Artículo 60. El parágrafo 3o del artículo 61A de la Ley 388 de 1997,...
- Artículo 61. Facultades para adquirir predios
- Artículo 62. Los proyectos de renovación urbana que adelante la Empresa Nacional de...
- Artículo 63. Adiciónese al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 un...
- Artículo 64. Adiciónese el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, con el...
- Artículo 65. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio rendirá informe anual a...
- Artículo 66. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Interés social, cultural y deportivo el Festival de Verano de Bogotá Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante Se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones Se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público Se crea la dependencia denominada Centro de Estudios FiscalesMejores juristas
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Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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