Se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional (Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales) Colombia
Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales
- Artículo 1o. Cobertura de los pasivos pensionales
- Artículo 2o. Recursos para el pago de los pasivos pensionales
- Artículo 3o. Fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales, fonpet
- Artículo 4o. Pasivo pensional como proyecto prioritario
- Artículo 5o. Transferencia de activos fijos
- Artículo 6o. Retiro de recursos del fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales
- Artículo 7o. Reglas para el funcionamiento del fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales
- Artículo 8o. Comite directivo del fondo
- Artículo 9o. Calculos actuariales
- Artículo 10. Obligación de realizar los trámites para garantizar el pago del pasivo pensional
- Artículo 11. Participación de las transferencias municipales para los sectores sociales
- Artículo 12. Modificacion del articulo 22 de la ley 60 de 1993
- Artículo 13. Marco presupuestal de la negociacion colectiva
- Artículo 14. Denuncia de las convenciones o pactos colectivos
- Artículo 15. Restriccion al apoyo financiero de la nacion
- Artículo 16. Informacion y responsabilidad disciplinaria
- Artículo 17. Bonos pensionales
- Artículo 18. Inspeccion, vigilancia y control
- Artículo 19. Presupuesto de rentas y recursos de capital
- Artículo 20. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones
- Artículo 21. La presente rige a partir de su promulgación y deroga las demás...
Otras regulaciones
Se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud Comisión Especial de Modernización y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso Se amplía la autorización a la Asamblea Departamental del Meta y a los Concejos Municipales de cada una de sus entidades territoriales Se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral Se establecen medidas de reactivación Económica para el transporte público terrestre de Pasajeros y mixtoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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