Se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones (Normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas) Colombia
Normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas
- Artículo 1o. Para efectos de la presente ley, los siguientes términos...
- Artículo 2o. La Lengua de Señas en Colombia que necesariamente la utilizan quienes...
- Artículo 3o. El Estado apoyará las actividades de investigación,...
- Artículo 4o. El Estado garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes...
- Artículo 5o. Podrán desempeñarse como intérpretes oficiales de la...
- Artículo 6o. El intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana...
- Artículo 7o. Cuando se formulen requerimientos judiciales a personas sordas y sordociegas...
- Artículo 8o. Las entidades estatales de cualquier orden, incorporan paulatinamente dentro...
- Artículo 9o. El Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales, deberán respetar...
- Artículo 10. Las entidades territoriales tomarán medidas de planificación...
- Artículo 11. Todos los derechos de educación, salud, interpretación,...
- Artículo 12. Todos los derechos de educación, salud, interpretación,...
- Artículo 13. El Estado asegurará a las personas sordas, sordociegas e...
- Artículo 14. El Estado facilitará a las personas sordas, sordociegas e...
- Artículo 15. Todo establecimiento o dependencia del Estado y de los entes territoriales...
- Artículo 16. En todo anuncio de servicio público en el que se utilice algún...
- Artículo 17. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones y la...
- Artículo 18. Los teléfonos públicos deberán contar con...
- Artículo 19. En las obras de teatro, conferencias, congresos u otros eventos...
- Artículo 20. En las obras de teatro, conferencias, congresos u otros eventos...
- Artículo 21. Respetando su particularidad lingüística y comunicativa la...
- Artículo 22. Todo sordo o sordociego tendrá el derecho inalienable de acceder a una...
- Artículo 23. Todo sordo y/o sordociego hablante tendrá el derecho de acceder a la...
- Artículo 24. A padres, cónyuges y hermanos de sordos y sordociegos que lo deseen el...
- Artículo 25. El Gobierno Nacional instituirá programas para que los padres oyentes...
- Artículo 26. Los niños sordos que nazcan en zonas rurales donde no existe ni una...
- Artículo 27. Nadie podrá atentar contra la patria potestad de los padres sordos...
- Artículo 28. Toda forma de represión al uso de una Lengua de Señas, tanto en...
- Artículo 29. Toda forma de represión a la congregación y organización...
- Artículo 30. Al sordo y sordociego no se le podrá negar, condicionar o restringir...
- Artículo 31. Al sordo o sordociego no se le podrá negar, condicionar o restringir...
- Artículo 32. De conformidad con la legislación laboral vigente, a igual trabajo...
- Artículo 33. De conformidad con la legislación vigente, a los sordos y sordociegos...
- Artículo 34. Toda discriminación de un sordo o sordociego señante en virtud...
- Artículo 35. El Gobierno Nacional, dentro de la política de empleo,...
- Artículo 36. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, realizará acciones de...
- Artículo 37. En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público,...
- Artículo 38. Las entidades tanto públicas como privadas que ofrecen programas de...
- Artículo 39. El Gobierno Nacional, a través de Icetex, garantizará la...
- Artículo 40. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo (Instituto...
- Artículo 41. El Gobierno Nacional al reglamentar la presente ley tipificará las...
- Artículo 42. Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie...
- Artículo 43. Será obligatoria la realización de los estudios que establezcan...
- Artículo 44. Autorízase al Gobierno Nacional para crear el Programa Nacional de...
- Artículo 45. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, los gobernadores y...
- Artículo 46. El Ministerio de Educación Nacional, a través del Insor,...
- Artículo 47. La presente ley regirá sesenta (60) días posteriores a su...
Otras regulaciones
Se honra a las víctimas del COVID-19 en el país Se rinde honores a la memoria y obra del expresidente Julio César Turbay Ayala, con ocasión del primer centenario de su natalicio Normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente Estatutaria de la administración de justicia Se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera RespuestaMejores juristas
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Norman Agudelo
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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