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Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayor Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores
Artículo 11. Protección y cuidado especial

Para efectos de la presente ley, se consideran grupos que merecen especial protección y cuidado a los adultos mayores:

a) Indígenas: Se incluirán medidas y acciones que no solo garanticen una vida digna para las personas indígenas mayores, sino que promuevan la plena participación de esta población en el desarrollo nacional y social, su integración a la vida activa y comunitaria, vivienda, seguridad alimentaria y bienestar social con pleno respeto y apoyo a su identidad cultural;

b) Mujeres: Se incluirán medidas y acciones destinadas a atender las necesidades y demandas de las mujeres adultas mayores para lograr su desarrollo integral; promoverá condiciones de equidad y género respecto al hombre, así como para erradicar y sancionar todo tipo de violencias, abusos y discriminación individual y colectiva contra las mujeres en esta etapa de la vida;

c) Discapacitados: Se considerarán medidas especiales para incorporar a la población mayor con discapacidad en prevención, atención y promoción en la salud y bienestar integral teniendo en cuenta el Plan Nacional de Discapacidad;

d) Población desplazada: Se determinarán acciones especiales para los adultos mayores en condición de desplazamiento;

e) Negritudes, minorías étnicas: Se incluirán acciones especiales que reconozcan sus raíces y cultura, así como medidas que incluyan su activa participación en la elaboración de planes, programas y proyectos;

g) Reclusos: Dirigir acciones específicas para los adultos mayores que se encuentran privados de la libertad, a fin de mejorar sus condiciones de vida.

Colombia Art. 11 Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores
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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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