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Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayor Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores
Artículo 29. Conformación del consejo nacional del adulto mayor

Harán parte del Consejo Nacional:

1. El Ministro o Viceministro de la Protección Social, quien presidirá el Consejo.

2. El Ministro o Viceministro de Educación.

3. El Director del ICBF.

4. Un representante de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la prestación de servicios a los adultos mayores.

5. Un representante de la Academia y la comunidad científica que manejen el tema de adulto mayor.

6. Dos representantes de personas jurídicas que tengan a su cargo la asistencia y prestación de servicios a los adultos mayores.

7. Un delegado de la Defensoría del Pueblo.

8. El Jefe de la Unidad de Inversión Social del Departamento Nacional de Planeación.

9. El Director del Fondo de Inversión Social.

10. Un Secretario Técnico perteneciente a la planta del Ministerio de la Protección Social.

11. Un representante de la Asociación Gerontológica.

12. Un representante de las Asociaciones de Pensionados.

13. Un representante de la Empresa Privada.

14. Un representante de las Entidades Territoriales elegidos por departamento.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para la designación de los representantes al Consejo Nacional del Adulto Mayor.

DISPOSICIONES GENERALES.

Colombia Art. 29 Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores
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