Imprimir

Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 242 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014
Artículo 242. Depuración de derechos

Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, las entidades del orden nacional que tengan registrados derechos a favor del Tesoro Público podrán fenecer las obligaciones de pago registradas a cargo de las entidades del sector central de los niveles nacional y territorial, con corte a 31 diciembre de 2010, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley.

Igualmente, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - procederá con el fenecimiento de las obligaciones de pago en virtud de créditos de presupuesto y/o acuerdos de pago suscritos con entidades estatales deudoras, una vez se verifique la culminación del proceso liquidatorio de la entidad estatal deudora y que el mismo haya ocurrido con anterioridad a la fecha de expedición de la presente ley.

El fenecimiento tendrá lugar cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;

b) Derechos que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro;

c) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de cobro.

En virtud de este artículo, las entidades deudoras sólo podrán retirar las obligaciones a su cargo, una vez sea informada por la entidad acreedora respecto del fenecimiento de las mismas.

PARÁGRAFO. La Contaduría General de la Nación fijará el procedimiento para el registro contable de las operaciones que se deriven de la aplicación de este artículo.



Colombia Art. 242 Se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...240 241 242 243 244 ...276

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse