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Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
Artículo 23.

Para la ejecución del Plan Nacional de Inversiones el Gobierno Nacional emprenderá acciones para atraer inversión extranjera, asociarse con particulares tanto nacionales como extranjeros y crear estímulos para que el sector privado realice actividades que pueda ejecutar eficientemente.

En tal sentido el Gobierno Nacional promoverá con el sector privado los siguientes proyectos de concesiones incluidos en el Plan Vial Nacional:

Buga Tuluá-La Paila

Bogotá-Villavicencio

Desarrollo Vial del Norte de Bogotá

Bogotá-Facatativá

Armenia-Pereira-Manizales

Avenida Cundinamarca (Santafé de Bogotá)

Bogotá-Puerto Salgar

Vía alterna Buga-Buenaventura

Cali-Palmira-Buga

Girardot Ibagué (incluye la construcción de la variante de Gualanday)

Chusacá-Girardot

Medellín-La Pintada

Briceño-Villapinzón-Tunja-Sogamoso

Túnel Medellín Santa Fé de Antioquia

La Paila-Cartago-Pereira

Cartagena-Turbaco

Ciénaga-Barranquilla

Patios-La Calera-Guasca

El Cortijo-El Vino

Santa Marta-Paraguachón

Carreteras del Meta

Barranquilla-Cordialidad

Medellín-Valle de Rionegro

Espinal-Neiva

La Paila-Armenia-Calarcá

Cali-Mediacanoa

Planeta Rica-Coveñas

Ibagué-Honda

San Gil-Bucaramanga

Zipaquirá-chiquinquirá

Santander de Quilichao-Popayán

Segunda calzada Bello-Barbosa

Vías de acceso del Sur y Suroccidente de Bogotá Pasto-Aeropuerto.

Para emprender aquellas actividades que deba realizar de manera independiente, el Estado hará esfuerzos para racionalizar la estructura tributario y aumentar la eficiencia en la administración de los tributos garantizando así el debido recaudo.

Al mismo tiempo, controlará la eficiente y racional aplicación del gasto público. Para alcanzar este cometido además de garantizar los niveles de participación y transferencias a las entidades territoriales, fortalecerá los mismos de cofinanciación de actividades propias de estas entidades; asignará a las entidades estatales claras responsabilidades sobre ejecución y resultados, mejorará la coordinación intra e interinstitucional y aplicará el Sistema Nacional de Evaluación de Resultados, coordinado por el Departamento Nacional de Planeación. Durante los años 1996, 1997 y 1998, no menos del 90 % de los recursos de libre asignación a que se refiere el parágrafo 1o. del artículo 10 de la Ley 60 de 1993, se destinará a gastos de educación.

Colombia Art. 23 Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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