Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Artículo 31 Colombia
Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
Artículo 31.
Durante la vigencia de este Plan, los municipios con más de 100.000 habitantes podrán concurrir con los departamentos y la nación, a la cofinanciación de obras de infraestructura y dotación de los hospitales públicos que presten atención de Segundo y Tercer Nivel, para lo cual utilizarán recursos hasta concurrencia de los 10 puntos destinados a inversión en el sector, sin afectar en ningún caso los 15 puntos que la ley prevé, para el pago de los subsidios. Igualmente los departamentos podrán utilizar para el Primer, Segundo y Tercer Nivel de atención un porcentaje superior al 50 % previsto en la ley, durante la vigencia del presente Plan de Inversiones, siempre v cuando los requerimientos del Primer Nivel de atención estén satisfechos.
Colombia Art. 31 Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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