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Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones
Artículo 10. Comisión Medica y de Clasificacion Funcional

Las Federaciones que incluyan en su estructura un deporte para personas con y/o en condición de discapacidad, el Comite Paralfmpico Colombiano y la Federación Colombiana de Deportes para Sordos deberan tener en su estructura una Comisión Medica y de Clasificación Funcional que cumplira las siguientes funciones:

1.Acoger y acatar las disposiciones y reglamentos de Clasificación funcional de su correspondiente  organismo deportivo  internacional.

2.Seleccionar y/o avalar la idoneidad de los clasificadores funcionales en los campeonatos oficiales con fundamento en las reglas establecidas por su organismo deportivo internacional.

3.Verificar y avalar la idoneidad del equipo biomedico que acompane las delegaciones nacionales del deporte en eventos internacionales.

4.Promocionar y realizar seminarios, conferencias y publicaciones, destinados a divulgar los reglamentos de clasificación funcional y elegibilidad,para el o los deportes de su gobernanza.

5.Evaluar el desempeno de las clasificadores  funcionales,  y  crear  un escalafón de los  mismos conforme a las disposiciones y lineamientos de su organismo deportivo   internacional.

6.Mantener una base de datos actualizada de la clasificación funcional y  la historia medica deportiva de IOS deportistas pertenecientes a SU organismo deportivo.



Colombia Art. 10 Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

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