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Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993
Artículo 13.

Los TES clase "B" destinados al financiamiento de apropiaciones presupuestales y para efectuar operaciones temporales de Tesorería, de que tratan los artículos 4o y 6o de la ley 51 de 1990 y el artículo 17, parágrafo 3o de la ley 6 de 1992, no contarán con garantía solidaria del Banco de la República y el monto de la emisión o emisiones en el primer evento se limitará al monto de la apropiación presupuestal que sea financiada con dicha fuente de recursos. En el caso de los TES "B" para efectuar operaciones temporales de Tesorería el monto de emisión se fijará mediante el decreto que la autorice.

El servicio de la deuda de los títulos de que trata este artículo, será apropiado en el Presupuesto General de la Nación.

PARÁGRAFO: Los TES clase "A" continuarán regiéndose por lo dispuesto en la ley 51 de 1990 y normas que la desarrollen.

DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL.



Colombia Art. 13 Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
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