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Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 83 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993
Artículo 83.

los rendimientos financieros originados con recursos del Presupuesto nacional incluídos los contratos de fiducia o de administración de fiducia, deben ser consignados en la Dirección Tesorería General de la república, en el mes siguiente de su recaudo, con excepción de los generados por las entidades de Previsión Social; el Instituto Nacional de Vivienda de Intrerés Social y REforma Urbana -INURBE y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en el caso de los recursos para el subsidio de la vivienda de interés social; los generados por el Fondo Agropecuario de Garantías administrado por FINAGRO; y los señalados por el artículo 35 del Decreto Extraordinario 1684 de 1991".

"PARÁGRAFO. Dichos rendimientos en lo que se refiere a INURBE y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, serán de reinversión exclusiva para el desarrollo y ejecución de los objetivos de la Política de vivienda de Interés Social consagrados en la Ley 3a de 1991 y en lo que se refiere al Fondo Agropecuario de Garantías para su objeto".

Colombia Art. 83 Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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