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Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energí Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica
Artículo 4o.





En relación con la puesta en práctica del acceso complementario regido por el artículo 5o del presente Protocolo, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) El Organismo no tratará de verificar de manera mecánica ni sistemática la información a que se hace referencia en el artículo 2o; no obstante, el Organismo tendrá acceso a:

i) Todos los lugares a que se hace referencia en los apartados i) o ii) del párrafo a) del artículo 5o de manera selectiva para asegurarse de la ausencia de materiales nucleares y actividades nucleares no declarados;

ii) Todos los lugares a que se hace referencia en los párrafos b) o c) del artículo 5o para resolver un interrogante relativo a la corrección y exhaustividad de la información suministrada con arreglo al artículo 2o o para resolver una discrepancia relativa a esa información;

iii) Todos los lugares a que se hace referencia en el apartado iii) del párrafo a) del artículo 5o en la medida en que el Organismo necesite confirmar, para fines de salvaguardias, la declaración de Colombia sobre la situación de clausura de una instalación o de un lugar fuera de las instalaciones en el que habitualmente se utilizaban materiales nucleares;

b) i) Salvo lo dispuesto en el apartado ii) infra, el Organismo dará aviso del acceso a Colombia con 24 horas por lo menos de anticipación;

ii) En caso de acceso a cualquier lugar de un emplazamiento que se solicite coincidiendo con las visitas para verificar la información sobre el diseño o las inspecciones ad hoc u ordinarias en dicho emplazamiento, el tiempo de preaviso será, si el Organismo así lo requiere, de dos horas como mínimo; pero, en circunstancias excepcionales, podrá ser de menos de dos horas;

c) El previo aviso se dará por escrito y especificará las razones del acceso y las actividades que vayan a realizarse durante dicho acceso;

d) En el caso de un interrogante o una discrepancia, el organismo dará a Colombia una oportunidad para aclarar y facilitar la resolución del interrogante o la discrepancia. Esa oportunidad se dará antes de la solicitud de acceso, a menos que el Organismo considere que la tardanza en el acceso perjudicaría la finalidad para la cual este se requiere. En todo caso, el Organismo no sacará ninguna conclusión sobre el interrogante o la discrepancia mientras no se haya dado a Colombia dicha oportunidad;

e) A menos que Colombia acepte otra cosa, el acceso sólo se realizará durante el horario normal de trabajo;

f) Colombia tendrá derecho a hacer acompañar a los inspectores del Organismo durante el acceso por representantes de Colombia, siempre que ello no entrañe retraso u otra clase de impedimento para los inspectores en el ejercicio de sus funciones.

Colombia Art. 4o Se aprueba el Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina, hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

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