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Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energí Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica
Artículo 5o.





Colombia facilitará al Organismo acceso a:

a) i) Cualquier lugar dentro de un emplazamiento;

ii) Cualquier lugar indicado por Colombia con arreglo a los apartados v) a viii) del párrafo a) del artículo 2o;

iii) Cualquier instalación clausurada o lugar fuera de las instalaciones clausurado en los que se utilizaban habitualmente materiales nucleares.

b) Cualquier lugar indicado por Colombia con arreglo al apartado i) o al apartado iv) del párrafo a. del artículo 2o, al inciso b) del apartado ix) del párrafo a. del artículo 2o o al párrafo b) del artículo 2o, que no sea de aquellos a que se refiere el apartado i) del párrafo a. supra, y si Colombia no puede conceder ese acceso, Colombia hará todos los esfuerzos razonables para satisfacer la petición del Organismo, sin demora, por otros medios.

c) Cualquier lugar especificado por el Organismo, además de los lugares mencionados en los párrafos a) y b) supra, a fin de realizar muestreo ambiental específico para los lugares, y si Colombia no está en condiciones de facilitar dicho acceso, Colombia hará todos los esfuerzos razonables para satisfacer la petición del Organismo, sin demora, en lugares adyacentes o por otros medios.

Colombia Art. 5o Se aprueba el Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina, hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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