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Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colom Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997
Artículo 14. Entrada en vigor y duración



1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes después del canje de los Instrumentos de Ratificación.

2. El presente Protocolo permanecerá en vigor mientras lo esté el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997.

3. El presente Protocolo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, de manera independiente al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre las República de Colombia y el Reino de España de 29 de mayo de 1997, mediante Nota Diplomática, la cual surtirá efectos seis meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. La denuncia no afectará las solicitudes de asistencia en curso.

Suscrito en Madrid, a 12 de julio de dos mil cinco en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por la República de Colombia,

Luis Camilo Osorio,

Fiscal General.

Por el Reino de España,

Juan Fernando López Aguilar,

Ministro de Justicia.

Rama Ejecutiva del Poder Público

Presidencia de la República

Bogotá, D. C., 18 de noviembre de 2005.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Colombia Art. 14 Se aprueba el Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005)
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