Se aprueba el Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007 (Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas) Colombia
Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas
- Artículo 1. Pertenencia a la unión de madrid
- Artículo 2. Obtención de la protección mediante el registro internacional
- Artículo 3. Solicitud internacional
- Artículo 3BIS. Efecto territorial
- Artículo 3TER. Solicitud de “extensión territorial”
- Artículo 4. Efectos del registro internacional
- Artículo 4BIS. Substitución de un registro nacional o regional por un registr internacional
- Artículo 5. Denegación e invalidación de los efectos del registro internacional respecto de ciertas partes contratantes
- Artículo 5BIS. Documentos justificativos de la legitimidad de uso de ciertos elementos de la marca
- Artículo 5TER. Copia de las menciones que figuren en el registro internacional; búsquedas de anterioridades; extractos del registro internacional
- Artículo 6. Duración de la validez del registro internacional; dependencia e independencia del registro internacional
- Artículo 7. Renovación del registro internacional
- Artículo 8. Tasas de solicitud internacional y de registro internacional
- Artículo 9. Inscripción del cambio de titular de un registro internacional
- Artículo 9BIS. Inscripción de ciertos aspectos relativos a un registro internacional
- Artículo 9TER. Tasas para ciertas inscripciones
- Artículo 9QUATER. Oficina común de varios estados contratantes
- Artículo 9QUINQUIES. Transformación de un registro internacional en solicitudes nacionales o regionales
- Artículo 9SEXIES. Relaciones entre los estados parte tanto en el presente protocolo como en el arreglo de madrid (acta de estocolmo)
- Artículo 10. Asamblea
- Artículo 11. Oficina internacional
- Artículo 12. Finanzas
- Artículo 13. Modificación de ciertos artículos del protocolo
- Artículo 14. Modalidades para ser parte en el protocolo; entrada en vigor
- Artículo 15. Denuncia
- Artículo 16. Firma, idiomas, funciones de depositario
Otras regulaciones
La Nación rinde público homenaje y se vincula a la celebración del sesquicentenario de fundación de la Universidad Nacional La Nación se asocia a la celebración de los sesenta años del Instituto de Educación Técnica Jorge Eliécer Gaitán Se exalta la memoria del sociólogo, intelectual, profesor e investigador social, doctor Orlando Fals Borda Se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de EspañaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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