Se aprueba el Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007 (Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas) Colombia
Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas
- Artículo 1. Pertenencia a la unión de madrid
- Artículo 2. Obtención de la protección mediante el registro internacional
- Artículo 3. Solicitud internacional
- Artículo 3BIS. Efecto territorial
- Artículo 3TER. Solicitud de “extensión territorial”
- Artículo 4. Efectos del registro internacional
- Artículo 4BIS. Substitución de un registro nacional o regional por un registr internacional
- Artículo 5. Denegación e invalidación de los efectos del registro internacional respecto de ciertas partes contratantes
- Artículo 5BIS. Documentos justificativos de la legitimidad de uso de ciertos elementos de la marca
- Artículo 5TER. Copia de las menciones que figuren en el registro internacional; búsquedas de anterioridades; extractos del registro internacional
- Artículo 6. Duración de la validez del registro internacional; dependencia e independencia del registro internacional
- Artículo 7. Renovación del registro internacional
- Artículo 8. Tasas de solicitud internacional y de registro internacional
- Artículo 9. Inscripción del cambio de titular de un registro internacional
- Artículo 9BIS. Inscripción de ciertos aspectos relativos a un registro internacional
- Artículo 9TER. Tasas para ciertas inscripciones
- Artículo 9QUATER. Oficina común de varios estados contratantes
- Artículo 9QUINQUIES. Transformación de un registro internacional en solicitudes nacionales o regionales
- Artículo 9SEXIES. Relaciones entre los estados parte tanto en el presente protocolo como en el arreglo de madrid (acta de estocolmo)
- Artículo 10. Asamblea
- Artículo 11. Oficina internacional
- Artículo 12. Finanzas
- Artículo 13. Modificación de ciertos artículos del protocolo
- Artículo 14. Modalidades para ser parte en el protocolo; entrada en vigor
- Artículo 15. Denuncia
- Artículo 16. Firma, idiomas, funciones de depositario
Otras regulaciones
Sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia Régimen para los Distritos Especiales Se declara a la disciplina del tejo como deporte nacionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios