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Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación
Artículo 34. ANEXO A

LISTA DE ESTADOS DE TRANSITO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO D) DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 3o.

1. Antigua y Barbuda 21. Micronesia (Estados Federados de)
2. Bahamas 22. Nauru
3. Bahrein 23. Niue
4. Barbados 26. Palau
5. Cabo Verde 24. Nueva Zelandia, en nombre de Tokelau
6. Cuba 25. Países Bajos, en nombre Aruba y las Antillas Neerlandesas
7. Chipre 26. Palau
8. Dominica 27. Papua Nueva Guinea
9. Fiji 28. República Dominicana
10. Granada 29. Samoa
11. Haití 30. San Kitts y Nevis
12. Islas Comoras 31. San Vicente y las Granadinas
13. Islas Cook 32. Santa Lucía
14. Maldivas 33. Santo Tomás y Príncipe
15. Islas Marshall 34. Seychelles
16. Islas Salomón 35. Singapur
17. Jamaica 36. Tonga
18. Kiribati 37. Trinidad y Tobago
19. Malta 38. Tuvalu
20. Mauricio 39. Vanuatu

 

 



Colombia Art. 34 Se aprueba el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia. 


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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente


En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?


En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


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