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Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación
Artículo 3o. AMBITO DE APLICACIÓN

1. El presente Protocolo se aplica a los daños resultantes de un incidente ocurrido durante un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, incluido el tráfico ilícito, desde el punto en que los desechos, son cargados en el medio de transporte en una zona bajo la jurisdicción nacional de un Estado de exportación. Toda Parte Contratante puede, mediante notificación al Depositario, excluir la aplicación del Protocolo, respecto de todos los movimientos transfronterizos de los cuales es el estado de exportación, en cuanto a los incidentes que se produzcan en zona bajo su jurisdicción nacional, en lo que respecta a los daños en su zona de jurisdicción nacional. La secretaría informará a todas las Partes Contratantes de las notificaciones recibidas de conformidad con el presente artículo.

2. El Protocolo se aplicará:

a) En relación con movimientos destinados a una de las operaciones especificadas en el anexo IV del Convenio distintas de las operaciones D13, D14, D15, R12 o R13, hasta el momento en que se haya hecho notificación de la finalización de la eliminación de conformidad con el párrafo 9 del artículo 6o del Convenio, o en el caso en que no se hubiese hecho esa notificación, hasta que se haya finalizado la eliminación; y

b) En relación con los movimientos destinados a las operaciones especificadas en D13, D14, D15, R12 o R13 del anexo IV del Convenio, hasta la finalización de la operación de eliminación subsiguiente especificada en D1 a D12 y R1 a R11 del anexo IV del Convenio.

3. a) El Protocolo se aplicará solo a los daños sufridos en una zona bajo la jurisdicción nacional de una Parte Contratante como resultado de un incidente tal como se indica en el párrafo 1;

b) Cuando el Estado de importación, pero no el Estado de exportación, es una Parte Contratante, el Protocolo se aplicará solamente respecto de los daños causados por un incidente tal como se indica en el párrafo 1, que se produce después del momento en que el eliminador ha tomado posesión de los desechos peligrosos y otros desechos. Cuando el Estado de exportación, pero no el Estado de importación, es una Parte Contratante, el Protocolo se aplicará solamente respecto de los daños causados por un incidente tal como se indica en el párrafo 1, que se produce antes del momento en que el eliminador toma posesión de los desechos peligros y otros desechos. Cuando ni el Estado de exportación ni el Estado de importación es una Parte Contratante, el Protocolo no se aplicará;

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a), el Protocolo se aplicará también a los daños especificados en los apartados i), ii) y v) del inciso c) del párrafo 2 del artículo 2o del presente Protocolo que se produzcan en zonas fuera de una jurisdicción nacional;

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a), el Protocolo se aplicará también, en relación con los derechos previstos por el Protocolo, a los daños sufridos en una zona bajo jurisdicción nacional de un Estado de tránsito que no sea Parte Contratante, siempre que dicho Estado figure en el anexo A y haya accedido a un acuerdo multilateral o regional que esté en vigor relativo a los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos. El inciso b) se aplicará mutatis mutandis.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del Protocolo, en caso de reimportaciones con arreglo al artículo 8o, o al inciso a) del párrafo 2 del artículo 9o y al párrafo 4 del artículo 9o del Convenio, las disposiciones del Protocolo se aplicarán hasta que los desechos peligrosos y otros desechos hayan llegado al Estado de exportación original.

5. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará en modo alguno a la soberanía de los Estados sobre sus mares territoriales y ni su jurisdicción ni el derecho en sus zonas económicas exclusivas respectivas y plataformas continentales de conformidad con el derecho internacional.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 y con sujeción al párrafo 2 del presente artículo:

a) El Protocolo no se aplicará a los daños derivados de un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos iniciado antes de la entrada en vigor del Protocolo para la Parte Contratante de que se trate;

b) El Protocolo no se aplicará a los daños resultantes de un incidente ocurrido durante un movimiento transfronterizo de desechos contemplados en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 1o del Convenio salvo que los desechos hayan sido notificados por el Estado de exportación o importación, o ambos, de conformidad con el artículo 3o del Convenio y el daño causado se haya producido en una zona bajo la jurisdicción nacional de un Estado, incluido el Estado de tránsito, que haya definido esos desechos como peligrosos o así los considere siempre que se hayan cumplido los requisitos del artículo 3o del Convenio. En ese caso, la responsabilidad objetiva se canalizará de conformidad con el artículo 4o del Protocolo.

7. a) El Protocolo no se aplicará al daño causado por un incidente que se produzca durante un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, en cumplimiento de un acuerdo o arreglo bilateral, multilateral, o regional concertado y notificado de conformidad con el artículo 11 del Convenio, si:

i) El daño se ha producido en una zona bajo la jurisdicción nacional de cualquiera de las Partes en el acuerdo o arreglo;

ii) Existe un régimen de responsabilidad e indemnización, que esté en vigor y sea aplicable al daño resultante de los movimientos antes mencionados o la eliminación, siempre que cumpla plenamente o transcienda las finalidades del presente Protocolo al ofrecer un alto grado de protección a las personas que han sufrido el daño;

iii) La Parte en un acuerdo de arreglo previsto en el artículo 11 en la que el daño ha ocurrido, ha notificado previamente al Depositario que el Protocolo no será aplicable a los daños que ocurran en una zona bajo su jurisdicción nacional debido a un incidente que se produzca a causa de los movimientos o las eliminaciones a que se hace referencia en el presente apartado; y

iv) Las Partes en un acuerdo o arreglo previsto en el artículo 11 no han declarado que el Protocolo será aplicable;

b) A fin de fomentar la transparencia, una Parte Contratante que haya notificado al Depositario que el Protocolo no es aplicable notificará a la secretaría los regímenes aplicables de responsabilidad e indemnización a que se hace referencia en el apartado ii) del inciso a) e incluirá una descripción del régimen. La secretaría presentará a la Conferencia de las Partes en el Convenio, periódicamente, informes resumidos sobre las notificaciones recibidas;

c) Después de una notificación efectuada con arreglo al apartado iii) del inciso a) no podrán incoarse acciones con arreglo al Protocolo en relación con la compensación por daños a los que se aplica el apartado i) del inciso a).

8. La exclusión establecida en el párrafo 7 del presente artículo no afectará ninguno de los derechos u obligaciones con arreglo al presente Protocolo de una Parte Contratante que no sea Parte en el acuerdo o el arreglo antes mencionado, ni tampoco afectará los derechos de los Estados de tránsito que no sean Partes Contratantes.

9. El párrafo 2 del artículo 3o no afectará la aplicación del artículo 16 a todas las Partes Contratantes.



Colombia Art. 3o Se aprueba el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



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