Se aprueba el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos ) Colombia
Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación
- Artículo 1o. OBJETIVO
- Artículo 2o. DEFINICIONES
- Artículo 3o. AMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 4o. RESPONSABILIDAD OBJETIVA
- Artículo 5o. RESPONSABILIDAD CULPOSA
- Artículo 6o. MEDIDAS PREVENTIVAS
- Artículo 7o. CAUSA COMBINADA DE LOS DAÑOS
- Artículo 8o. DERECHO PARA INTERPONER RECURSO
- Artículo 9o. CULPA CONCURRENTE
- Artículo 10. APLICACIÓN
- Artículo 11. CONFLICTOS CON OTROS ACUERDOS DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
- Artículo 12. LÍMITES FINANCIEROS
- Artículo 13. LÍMITE TEMPORAL DE LA RESPONSABILIDAD
- Artículo 14. SEGURO Y OTRAS GARANTÍAS FINANCIERAS
- Artículo 15. MECANISMO FINANCIERO
- Artículo 16. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
- Artículo 17. TRIBUNALES COMPETENTES
- Artículo 18. ACCIONES CONEXAS
- Artículo 19. DERECHO APLICABLE
- Artículo 20. RELACIÓN ENTRE EL PROTOCOLO Y LA LEY DEL TRIBUNAL COMPETENTE
- Artículo 21. RECONOCIMIENTO MUTUO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- Artículo 22. RELACIÓN DEL PROTOCOLO CON EL CONVENIO DE BASILEA
- Artículo 23. ENMIENDA DEL ANEXO B
- Artículo 24. REUNIÓN DE LAS PARTES
- Artículo 25. SECRETARÍA
- Artículo 26. FIRMA
- Artículo 27. RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, CONFIRMACIÓN FORMAL O APROBACIÓN
- Artículo 28. ADHESIÓN
- Artículo 29. ENTRADA EN VIGOR
- Artículo 30. RESERVAS Y DECLARACIONES
- Artículo 31. DENUNCIA
- Artículo 32. DEPOSITARIO
- Artículo 33. TEXTOS AUTÉNTICOS
- Artículo 34. ANEXO A
- Artículo 35. ANEXO B
Otras regulaciones
Se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes La emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas – 50 años La Nación se asocia a la celebración de los 30 años de vida jurídica del Departamento del Guainía Normas sobre normalización de redes eléctricas Se establecen unos beneficios a las personas adultas mayoresMejores juristas
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En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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