Se aprueba el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000) (Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológic) Colombia
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica
- Artículo 1. Objetivo
- Artículo 2. Disposiciones generales
- Artículo 3. Términos utilizados
- Artículo 4. Ambito
- Artículo 5. Productos farmacéuticos
- Artículo 6. Tránsito y uso confinado
- Artículo 7. Aplicación del procedimiento de acuerdo fundamentado previo
- Artículo 8. Notificación
- Artículo 9. Acuse de recibo de la notificación
- Artículo 10. Procedimiento de adopción de decisiones
- Artículo 11. Procedimiento para organismos vivos modificados destinados para usodirecto como alimento humano o animal o para procesamiento
- Artículo 12. Revisión de las decisiones
- Artículo 13. Procedimiento simplificado
- Artículo 14. Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales
- Artículo 15. Evaluación del riesgo
- Artículo 16. Gestión del riesgo
- Artículo 17. Movimientos transfronterizos involuntarios y medidas de emergencia
- Artículo 18. Manipulación, transporte, envasado e identificación
- Artículo 19. Autoridades nacionales competentes y centros focales nacionales
- Artículo 20. Intercambio de información y el centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología
- Artículo 21. Información confidencial
- Artículo 22. Creación de capacidad
- Artículo 23. Concienciación y participación del público
- Artículo 24. Estados que no son partes
- Artículo 25. Movimientos transfronterizos ilícitos
- Artículo 26. Consideraciones socioeconómicas
- Artículo 27. Responsabilidad y compensación
- Artículo 28. Mecanismo financiero y recursos financieros
- Artículo 29. Conferencia de las partes que actúa como reunión de las partes en el presente protocolo
- Artículo 30. Organos subsidiarios
- Artículo 31. Secretaría
- Artículo 32. Relación con el convenio
- Artículo 33. Vigilancia y presentación de informes
- Artículo 34. Cumplimiento
- Artículo 35. Evaluación y revisión
- Artículo 36. Firma
- Artículo 37. Entrada en vigor
- Artículo 38. Reservas
- Artículo 39. Denuncia
- Artículo 40. Textos auténticos
Otras regulaciones
Se declara patrimonio histórico, educativo y cultural de la Nación la Institución Educativa Andrés Rodríguez Balseiro de Sahagún Se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas Se adopta el sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso domésticos Normas concernientes a la elección de ciudadanos secuestradosMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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