Se aprueba el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000) (Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológic) Colombia
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica
- Artículo 1. Objetivo
- Artículo 2. Disposiciones generales
- Artículo 3. Términos utilizados
- Artículo 4. Ambito
- Artículo 5. Productos farmacéuticos
- Artículo 6. Tránsito y uso confinado
- Artículo 7. Aplicación del procedimiento de acuerdo fundamentado previo
- Artículo 8. Notificación
- Artículo 9. Acuse de recibo de la notificación
- Artículo 10. Procedimiento de adopción de decisiones
- Artículo 11. Procedimiento para organismos vivos modificados destinados para usodirecto como alimento humano o animal o para procesamiento
- Artículo 12. Revisión de las decisiones
- Artículo 13. Procedimiento simplificado
- Artículo 14. Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales
- Artículo 15. Evaluación del riesgo
- Artículo 16. Gestión del riesgo
- Artículo 17. Movimientos transfronterizos involuntarios y medidas de emergencia
- Artículo 18. Manipulación, transporte, envasado e identificación
- Artículo 19. Autoridades nacionales competentes y centros focales nacionales
- Artículo 20. Intercambio de información y el centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología
- Artículo 21. Información confidencial
- Artículo 22. Creación de capacidad
- Artículo 23. Concienciación y participación del público
- Artículo 24. Estados que no son partes
- Artículo 25. Movimientos transfronterizos ilícitos
- Artículo 26. Consideraciones socioeconómicas
- Artículo 27. Responsabilidad y compensación
- Artículo 28. Mecanismo financiero y recursos financieros
- Artículo 29. Conferencia de las partes que actúa como reunión de las partes en el presente protocolo
- Artículo 30. Organos subsidiarios
- Artículo 31. Secretaría
- Artículo 32. Relación con el convenio
- Artículo 33. Vigilancia y presentación de informes
- Artículo 34. Cumplimiento
- Artículo 35. Evaluación y revisión
- Artículo 36. Firma
- Artículo 37. Entrada en vigor
- Artículo 38. Reservas
- Artículo 39. Denuncia
- Artículo 40. Textos auténticos
Otras regulaciones
Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1997 Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Se organiza el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales Se declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Instituto Pedagógico Nacional (IPN), Escuela Laboratorio y Centro de Práctica de la Universidad Pedagógica NacionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios