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Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento Artículo IV Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento
Artículo IV.



El presente Protocolo Modificatorio entrará en vigencia en la fecha cuando hayan sido depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, los instrumentos de ratificación correspondientes a todas las Partes Contratantes.

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo Modificatorio en nombre de sus respectivos Gobiernos, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el Gobierno de la República de Bolivia:

RENE RECACOCHEA SALINAS.

Por el Gobierno de la República de Colombia:

LUIS ALBERTO LOBO.

Por el Gobierno de la República del Ecuador:

SANTIAGO CHÁVEZ PAREJA.

Por el Gobierno de la República de Perú:

CARLOS URRUTIA.

Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela:

PAVEL RONDÓN.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 8 de mayo de 2007.

Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA:

Colombia Art. IV Se aprueba el Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005
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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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