Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas) Colombia
Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Disposiciones generales
- Artículo 3o. Obligaciones generales
- Artículo 4o. Establecimiento de áreas protegidas
- Artículo 5o. Medidas de protección
- Artículo 6o. Régimen de planificación y manejo para áreas protegidas
- Artículo 7o. Programa de cooperación para las áreas protegidas y su registro
- Artículo 8o. Establecimiento de zonas de amortiguación
- Artículo 9o. Áreas protegidas y zonas de amortiguación contiguas a fronteras internacionales
- Artículo 10. Medidas nacionales para la protección de la flora y fauna silvestres
- Artículo 11. Medidas de cooperación para la protección de la flora y fauna silvestres
- Artículo 12. Introducción de especies exóticas o alteradas genéticamente
- Artículo 13. Evaluación del impacto ambiental
- Artículo 14. Exenciones para las actividades tradicionales
- Artículo 15. Cambios en la situación de las áreas o especies protegidas
- Artículo 16. Divulgación, información, concientización y educación de la población
- Artículo 17. Investigación científica, técnica y de manejo
- Artículo 18. Asistencia mutua
- Artículo 19. Notificaciones e informes a la organización
- Artículo 20. Comité asesor científico y técnico
- Artículo 21. Establecimiento de directrices y criterios comunes
- Artículo 22. Disposiciones institucionales
- Artículo 23. Reuniones de las partes
- Artículo 24. Financiamiento
- Artículo 25. Vínculos con otros convenios relacionados con la protección especial de la flora y fauna silvestres
- Artículo 26. Disposición transitoria
- Artículo 27. Entrada en vigor
- Artículo 28. Firma
Otras regulaciones
Se crea el Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas Se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa en Tunja Se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos Se rinde homenaje público y exalta la memoria del General Ramón Santodomingo Vila Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimáticoMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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