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Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
Artículo 19. Notificaciones e informes a la organización



 

1. Cada Parte notificará periódicamente a la Organización sobre:

a) la situación de las áreas protegidas existentes y recién establecidas, de las zonas de amortiguación y especies protegidas en las áreas sobre las que ejerce soberanía o derechos soberanos o jurisdicción, y

b) los cambios en los límites o en la situación legal de las áreas protegidas, de las zonas de amortiguación y de las especies protegidas en las áreas sobre las que ejerce soberanía o derechos soberanos o jurisdicción.

2. Los informes relativos a las áreas protegidas y a las zonas de amortiguación deberían incluir los siguientes datos:

a) nombre del área o zona;

b) biogeografía del área o zona (límites, características físicas, clima, flora y fauna);

c) situación legal, en relación con las leyes y los reglamentos nacionales pertinentes;

d) fecha e historia del establecimiento;

e) planes de manejo de las áreas protegidas;

f) importancia para el patrimonio cultural;

g) instalaciones para investigación y visitantes, y

h) amenazas al área o zona, especialmente las amenazas que se originen fuera de la jurisdicción de la Parte.

3. Los informes referentes a las especies protegidas deberían incluir, en lo posible, información sobre:

a) nombre científico y común de las especies;

b) poblaciones estimadas de las especies y su distribución geográfica.

c) situación de la protección legal en relación con las leyes o reglamentos nacionales pertinentes;

d) interacciones ecológicas con otras especies y requisitos específicos del hábitat;

e) planes de manejo y de recuperación para especies amenazadas o en peligro de extinción;

f) programas de investigación y publicaciones científicas y técnicas disponibles acerca de las especies, y

g) amenazas a las especies protegidas, sus hábitat y sus ecosistemas asociados, especialmente las amenazas que se originen fuera de la jurisdicción de la Parte.

4. Los informes que las Partes proporcionen a la Organización se utilizarán para los propósitos señalados en los artículos 20 y 22.

Colombia Art. 19 Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe
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