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Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
Artículo 28. Firma

Este Protocolo estará abierto para la firma, por toda Parte del Convenio, en Kingston, Jamaica, del 18 al 31 de enero de 1990 y en Bogotá, Colombia, del 1o. de febrero de 1990 al 17 de enero de 1991.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Protocolo.

Hecho en Kingston, Jamaica, a los dieciocho días del mes de enero del año mil novecientos noventa, en un solo ejemplar, en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

Annexes to the Protocol Concerning Specially Protected Areas and Wildlife to the Convention for the Protection and Development of the Marine Environment of the wider Caribbean Region

Annexes au Protocole Relatif aux Zones et a la Vie Sauvage Specialement Protegees se Rapportant a la Convention Pour la Protection et la mise en valeur du milieu marin de la Region Des Caraibes

Anexos al Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe.

United Nations

Nations Unies

Naciones Unidas

1991

ANNEX I/ ANNEXE l/ ANEXO I

List of Species of Marine and Coastal Flora Protected UnderArticle 11 (1) (a)

Liste des especes de flore marine et cotiere protégées en vertu del' Article 11 (1) (a)

Lista de Especies de Flora Marina y Costera Protegidas en virtud del artículo 11 (1) (a)

TRACHAEOPHYTA (Vascular Plants/Plantes vasculaires/Plantas Vasculares)



ANNEXIl/ ANNEXEll/ ANEXO II

List of Species of Marine and Coastal Fauna Protected Under Article 11 (1) (b)

Liste des especes de faune marine et cotiere protégées en vertu del'Article 11 (1) (b)

Lista de especies de Fauna Marina y Costera Protegidas en virtud del artículo 11(1) (b)

Class/Classe/Clase: GASTROPODA

Order/Ordre/Orden: PULMONATA



ANNEX III/ANNEXE lII/ANEXO III

List of Species of Marine and Coastal Flora and Fauna Protectéd Under

Article 11(1) (c)

Liste des especes de flore et faune marines et cotieres protégées en vertu de l'Article 11(1)

c) Lista de especies de Flora y Fauna Marinas y Costeras Protegidas en virtud del artículo 11(1) (c)

FLORA TRACHAEOPHYTA (Vascular Plants)



El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones

Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del "Protocolo relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la región del Gran Caribe" y sus anexos, adoptados en Kingston el 11 de junio de 1991, documentos que reposan en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días

del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995).

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA

El Jefe Oficina Jurídica

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Santa Fe de Bogotá, D. C., 3 de abril de 1995.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

 (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA

El Ministro de Relaciones Exteriores

DECRETA:



Colombia Art. 28 Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe
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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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