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Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
Artículo 2o. Disposiciones generales



1. El presente Protocolo se aplicará a la Región del Gran Caribe según se define en el artículo 1o (c).

2. Las disposiciones del Convenio relativas a sus Protocolos se aplicarán al presente Protocolo, inclusive, en particular, los párrafos 2 y 3 del artículo 3o del Convenio.

3. El presente Protocolo no se aplicará a los buques de guerra ni a las demás embarcaciones propiedad de un Estado u operadas por éste, mientras se dediquen únicamente a servicios gubernamentales no comerciales. No obstante, cada Parte garantizará -mediante la adopción de medidas apropiadas que no perjudiquen la operación o la capacidad de operación de los buques que posee u opere- que dichos buques cumplan, en la medida de lo posible, las disposiciones del presente Protocolo.

Colombia Art. 2o Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe
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Hola buenos días

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