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Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste
Artículo 16. Financiamiento



1. El Programa ERFEN se financia básicamente con las contribuciones de cada Parte y con las que obtenga de otras fuentes para llevar a cabo las respectivas actividades dentro de su ámbito jurisdiccional, como parte de las operaciones e investigaciones regulares.

2. Como base financiera para el funcionamiento y actividades del Comité Científico Regional y de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, el Programa cuenta con las respectivas asignaciones en el Presupuesto de la Secretaría General de la CPPS y el correspondiente aporte de los países no miembros de la CPPS que se constituyan en Partes de este Programa.

3. Así mismo, el Programa cuenta para el desarrollo de sus actividades con la participación técnica y financiera de otras organizaciones internacionales con responsabilidades en las actividades relacionadas con este Programa; así como con los aportes y donaciones que llegare a obtener de otras fuentes.

4. Especialmente, la Unidad Ejecutiva y de Coordinación desplegará, con el apoyo de las partes, las gestiones necesarias para que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Unesco (COI-UNESCO), y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) continúen cooperando y apoyando la ejecución del Programa ERFEN y las reuniones del Comité Científico Regional.

5. La Unidad Ejecutiva y de Coordinación gestionará la cooperación y el apoyo de otros países y organizaciones internacionales para el desarrollo de las actividades del Programa.

Colombia Art. 16 Se aprueba el Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste, suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992
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