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Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad Artículo 30 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá
Artículo 30. Disposiciones finales

El presente Protocolo en su versión original será depositado ante el Gobierno de la República de Colombia, el que enviará copia certificada de su texto a cada Estado Miembro o Miembro Asociado y al Secretario General de la Asociación. Asimismo, les notificará acerca de las firmas y los depósitos de los instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia que hubiere.

En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados han firmado el presente Protocolo.

Hecho en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, en un solo original cuyos textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos, el 13 de diciembre de 1999.

Por el Gobierno de Antigua y Barbuda,

Por el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas,

Por el Gobierno de Barbados,

Por el Gobierno de Belice,

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Clemencia Forero Ucrós,

Viceministra de América y Soberanía Territorial.

Por el Gobierno de la República Costa Rica,

Roberto Rojas,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la República de Cuba,

Ricardo Cabrisa,

Ministro de Comercio Exterior.

Por el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica,

Por el Gobierno de la República Dominicana,

Eduardo Latorre,

Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de El Salvador,

María Eugenia Brizuela de Avila,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,

Por el Gobierno de Granada,

Denis Antoine,

Embajador de Granada.

Por el Gobierno de la República de Guatemala,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana,

Po r el Gobierno de la República de Haití,

Fritz Longchamp,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Honduras,

Por el Gobierno de Jamaica,

Por el Gobierno de la República de Nicaragua,

Eduardo Montealegre R.,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Panamá,

José Miguel Alemán,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de S.t. Kitts y Nevis,

Por el Gobierno de San Vicente y las Granadinas,

Por el Gobierno de Santa Lucía,

Por el Gobierno de la República de Suriname,

Por el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago,

Ralph Maraj,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Venezuela,

José Vicente Rangel Vale,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Rama ejecutiva del poder publico

presidencia de la republica

Santa Fe de Bogotá, D. C., 11 de julio 2000

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) Andres pastrana arango

El ministro de relaciones exteriores

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Colombia Art. 30 se aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 13 de diciembre de 1999
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