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Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez
Artículo 18. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: La Secretaría General de la Comunidad Andina asumirá las funciones de Secretaría Técnica del Convenio Simón Rodríguez, la Conferencia podrá someter a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la conveniencia de establecer la sede permanente del Convenio en Quito, Ecuador.

En tanto persista lo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría General de la Comunidad Andina administrará los recursos del Convenio. En tal sentido, elevará anualmente al Presidente de la Conferencia para su remisión al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, un informe sobre la ejecución del presupuesto del Convenio, la Secretaría General de la Comunidad Andina informará a la Conferencia, en cada una de sus reuniones, sobre el uso de los recursos del Convenio.

Segunda: La Secretaría General de la Comunidad Andina presentará los proyectos de Reglamento de la Conferencia y de las Comisiones Especializadas de Trabajo en la primera reunión que celebre la Conferencia, para su consideración.

En fe de lo cual y habiendo encontrado sus Plenos Poderes suficientes y en buena y debida forma, los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores firman el presente instrumento.

Hecho en la ciudad de Valencia, República Bolivariana de Venezuela, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil uno.

Por el Gobierno de Bolivia

JAVIER MURILLO DE LA ROCHA.

Por el Gobierno de Colombia

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

Por el Gobierno de Ecuador

HEINZ MOELLER FREILE.

Por el Gobierno de Perú

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR.

Por el Gobierno de Venezuela

LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍA.

PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMÓN RODRÍGUEZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política Colombiana, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República, el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez” firmado el 23 de junio de 2001 en la ciudad de Valencia, República Bolivariana de Venezuela.

Antecedentes

Colombia forma parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la cual es una comunidad de cuatro países (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) que decidieron unirse voluntariamente con el objetivo de alcanzar un desarrollo más acelerado, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana.

La CAN se rige por el Acuerdo de Cartagena firmado en Cartagena de Indias, Colombia, el 26 de mayo de 1969 y por el cual se crea la Comunidad Andina, teniendo como objetivos:

1. Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social.

2. Acelerar su crecimiento y la generación de ocupación.

3. Facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.

4. Disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional.

5. Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.

Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.

Para el desarrollo del tema Sociolaboral, se creó el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina (CAMT), el cual nace por acuerdo de los Presidentes Andinos, con ocasión de su XII Consejo Presidencial, celebrado en Lima en junio de 2000. Dicho acuerdo institucionalizó las actividades que ya venían desarrollando los Ministerios de Trabajo desde mayo de 1999.

En estos años se han logrado importantes avances en el seno de este Consejo Asesor, siendo uno de los resultados más destacados el apoyo técnico para la aprobación del Plan Integrado de Desarrollo Social de la Comunidad Andina (PIDS) así como de los Instrumentos Sociolaborales relativos a Migración Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo y Seguridad Social. También puede destacarse entre sus acciones, lograr que la Subregión cuente con un Observatorio Laboral Andino, propuesta integral en coordinación con los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos.

Según lo establecido por la Decisión 666 de junio de 2007, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Chile es invitado a participar de las actividades de este Consejo Asesor en su condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina.

Siguiendo la normativa comunitaria andina, la Presidencia de este Consejo Asesor rota anualmente recayendo dicho encargo en el país que alfabéticamente le corresponde asumir la presidencia comunitaria.

Objetivo General

El Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina busca promover la dimensión sociolaboral del proceso de integración a través de una efectiva articulación de sus acciones con los Ministerios de Trabajo de la Subregión así como con los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.

El Convenio Simón Rodríguez, fue suscrito en Caracas el 26 de octubre de 1973, este Convenio tenía por objeto: “adoptar estrategias y planes de acción que orienten la actividad de los organismos subregionales y nacionales, de modo que las medidas tendientes a alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena conduzcan al mejoramiento integral de las condiciones de vida y de trabajo en los países del Grupo Andino”.

En reunión del Consejo de Ministros de Trabajo realizada en Cartagena en 1999, Colombia propone la modificación del Convenio, para dar un espacio de participación tripartita en los temas sociolaborales, y ajustarlo a las normas laborales vigentes.

El Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez fue suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Comunidad Andina en la ciudad de Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de julio de 2001, luego de más de dos años de trabajos del CAMT y sus equipos técnicos. El Protocolo sustituye los textos del Convenio firmado en el año 1973 así como su modificación del año 1976. Para esta época el Convenio Simón Rodríguez funcionó como un foro exclusivo de Ministros de Trabajo de los países andinos.

Se ha resuelto sustituir el texto del Convenio Simón Rodríguez.

Adopción del Protocolo Sustitutorio

El Protocolo Sustitutorio se suscribió el 23 de junio de 2001, por Javier Murillo de la Roca, Gobierno de Bolivia; Guillermo Fernández de Soto, Gobierno de Colombia; Heinz Moeller Freile, Gobierno del Ecuador; Javier Pérez de Cuéllar, Gobierno de Perú; Luis Alfonso Dávila García.

Objetivos del Convenio

Proponer y debatir iniciativas en los temas vinculados al ámbito sociolaboral que signifiquen un aporte efectivo al desarrollo de la Agenda Social de la Subregión, contribuyendo con la actividad de los demás órganos del Sistema Andino de Integración.

Definir y coordinar las políticas comunitarias referentes al fomento del empleo, la formación y capacitación laboral, la salud y seguridad en el trabajo, la seguridad social, las migraciones laborales; así como otros temas que puedan determinar los Países Miembros,

Promover y diseñar acciones de cooperación y coordinación entre los Países Miembros en la temática sociolaboral andina.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de sus Ministerios de Relaciones Exteriores y de la Protección Social, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el “Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez” firmado el 23 de junio de 2001 en la ciudad de Valencia, República Bolivariana de Venezuela.



Colombia Art. 18 Se aprueba el Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001
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