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Régimen para los Distritos Especiales Artículo 31 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Régimen para los Distritos Especiales
Artículo 31. Atribuciones principales

Además de las funciones asignadas en la Constitución, la ley y los acuerdos distritales, al alcalde distrital dentro de la jurisdicción de su distrito le corresponde ejercer las siguientes atribuciones:

1. Orientar la acción administrativa de las autoridades y dependencias distritales hacia el desarrollo territorial integral, considerado como un factor determinante para impulsar el desarrollo económico y mejoramiento social de la población del respectivo distrito.

2. La ejecución de estas políticas deberá coordinarse entre los funcionarios de las entidades distritales, departamentales y los de las instituciones nacionales que estén localizadas en jurisdicción del distrito, en las áreas especiales de acuerdo con su vocación, sean estas públicas o privadas, procurando en tales casos la participación de la comunidad.

3. Presentar proyectos de acuerdo sobre los planes o programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, con énfasis en aquellos que sean de especial interés para el distrito, de acuerdo con su vocación.

4. Impulsar mecanismos que permitan al distrito, en ejercicio de su autonomía, promover el desarrollo local a través de figuras de integración y asociación que armonicen los planes de desarrollo del distrito con las demás entidades territoriales, generando economías de escala que promuevan la competitividad.

5. Impulsar el crecimiento económico y garantizar la sostenibilidad fiscal, la equidad social y la sostenibilidad ambiental del distrito para garantizar adecuadas condiciones de vida de la población.

6. Promover la coordinación y la concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales en materia territorial, para lograr el mejoramiento de la gestión distrital. En especial, contribuir dentro de su jurisdicción con el despliegue de infraestructuras para lograr el desarrollo y la competitividad nacional de conformidad con lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo.

7. Promover, orientar y desarrollar el ordenamiento territorial en su jurisdicción.

8. Adelantar la gestión del riesgo con criterios de adaptación al cambio climático.

PARÁGRAFO. Cuando en ejercicio de sus competencias constitucionales o legales alguna autoridad, organismo o entidad deba realizar acciones que conlleven intervención en el territorio del respectivo distrito, se deberá coordinar y concertar lo pertinente con el alcalde distrital. En caso de desacuerdo u oposición del alcalde se acudirá a las instancias correspondientes según la naturaleza del asunto y la de las entidades u organismos afectados.



Colombia Art. 31 Régimen para los Distritos Especiales
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


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