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Régimen para los Distritos Especiales Artículo 35 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Régimen para los Distritos Especiales
Artículo 35. Objetivos y propósitos

La división territorial del distrito en localidades deberá garantizar:

1. Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, se expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.

2. La participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos, la construcción de obras de interés común y el ejercicio de las funciones que correspondan a las autoridades. Dicha participación también debe tener lugar en la fiscalización y vigilancia de quienes cumplan tales atribuciones, y la participación ciudadana en la definición de las prioridades comunitarias en la elaboración del presupuesto distrital.

3. Que a las localidades se pueda asignar el ejercicio de algunas funciones, la construcción de las obras y la prestación de los servicios cuando con ello se contribuya a la mejor prestación de dichos servicios, se promueva su mejoramiento y progreso económico y social.

4. Que también sirvan de marco para que en ellas se pueda descentralizar territorialmente y desconcentrar la prestación de los servicios.

5. El adecuado desarrollo de las actividades económicas y sociales que se cumplan en cada una de ellas.

Colombia Art. 35 Régimen para los Distritos Especiales
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