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Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Artículo 51 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
Artículo 51. Competencia para la fijacion de indicadores de gestion y eficiencia

Los indicadores que han de tenerse como fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales, de las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar (SCPD) y Etesa) y de los operadores particulares de juegos de suerte y azar serán definidos por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley. Así mismo, el Gobierno a través del Ministerio de Salud, establecerá los eventos o situaciones en que tales entidades, sociedades públicas o privadas deben someterse a planes de desempeño para recobrar su viabilidad financiera e institucional, o deben ser definitivamente liquidadas y la operación de los juegos respectivos puesta en cabeza de terceros. Igualmente, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud establecerá el término y, condiciones en que la sociedad explotadora del monopolio podrá recuperar la capacidad para realizar la operación directa de la actividad respectiva.

   

Colombia Art. 51 Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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