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Se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expres Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal
Artículo 7. Articulación y actualización del Sistema Único de Información Normativa SUIN-Juriscol

Sin perjuicio de la actividad permanente de revisión y actualización del ordenamiento jurídico, el Ministerio de Justicia y del Derecho publicará en su página web, a más tardar el 20 de julio de cada año, el listado de las normas de carácter general y abstracto de rango legal que se encuentren derogadas expresamente y/o que hayan sido declaradas inconstitucionales o nulas; al igual que el listado de las normas constitucionales y legales que no hayan sido reglamentadas a pesar de existir un deber expreso de reglamentación.

 

Para el cumplimiento de este fin, la Imprenta Nacional de Colombia y las demás entidades públicas competentes remitirán, sin costo y en la forma que determine el Ministerio de Justicia y del Derecho, la información relativa a las normas de carácter general y abstracto.

 

El Ministerio de Justicia y del Derecho, con la asistencia técnica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el término improrrogable de 2 años a partir de la vigencia de la presente Ley, articulará acciones con todas las entidades públicas del territorio nacional que expidan normas de carácter general y abstracto, con el fin de actualizar el sistema único de información normativa con aquellas expedidas por las entidades en el ejercicio de sus respectivas funciones.



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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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