Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones (Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional) Colombia
Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión
- Artículo 1o. De la gestión del riesgo de desastres
- Artículo 2o. De la responsabilidad
- Artículo 3o. Principios generales
- Artículo 4o. Definiciones
- Artículo 5o. Sistema nacional de gestión del riesgo de desastres
- Artículo 6o. Objetivos del sistema nacional
- Artículo 7o. Principales componentes del sistema nacional
- Artículo 8o. Integrantes del sistema nacional
- Artículo 9o. Instancias de dirección del sistema nacional
- Artículo 10. El presidente de la república conductor del sistema nacional
- Artículo 11. El director de la unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres
- Artículo 12. Los gobernadores y alcaldes
- Artículo 13. Los gobernadores en el sistema nacional
- Artículo 14. Los alcaldes en el sistema nacional
- Artículo 15. Instancias de orientación y coordinación
- Artículo 16. Consejo nacional para la gestión del riesgo
- Artículo 17. Funciones generales del consejo nacional
- Artículo 18. Unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres
- Artículo 19. Comités nacionales para la gestión del riesgo
- Artículo 20. Comité nacional para el conocimiento del riesgo
- Artículo 21. Funciones
- Artículo 22. Comité nacional para la reducción del riesgo
- Artículo 23. Funciones
- Artículo 24. Comité nacional para el manejo de desastres
- Artículo 25. Funciones
- Artículo 26. Comisiones técnicas asesoras de los comités
- Artículo 27. Instancias de coordinación territorial
- Artículo 28. Dirección y composición
- Artículo 29. Funcionamiento de los consejos territoriales
- Artículo 30. Asociación de consejos
- Artículo 31. Las corporaciones autónomas regionales en el sistema nacional
- Artículo 32. Planes de gestión del riesgo
- Artículo 33. Plan nacional de gestión del riesgo de desastres
- Artículo 34. Elaboración y evaluación del plan
- Artículo 35. Estrategia nacional para la respuesta a emergencias
- Artículo 36. Elaboración de la estrategia nacional para la respuesta a emergencias
- Artículo 37. Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo y estrategias de respuesta
- Artículo 38. Incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública
- Artículo 39. Integración de la gestión del riesgo en la planificación territorial y del desarrollo
- Artículo 40. Incorporación de la gestión del riesgo en la planificación
- Artículo 41. Ordenamiento territorial y planificación del desarrollo
- Artículo 42. Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia
- Artículo 43. La cooperación internacional en la gestión del riesgo
- Artículo 44. El control en la gestión del riesgo de desastres
- Artículo 45. Sistema nacional de información para la gestión del riesgo de desastres
- Artículo 46. Sistemas de información en los niveles regionales, departamentales, distritales y municipales
- Artículo 47. Fondo nacional de gestión de riesgo de desastres
- Artículo 48. Administración y representación
- Artículo 49. Patrimonio autónomo
- Artículo 50. Recursos
- Artículo 51. Subcuentas para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo
- Artículo 52. Junta directiva del fondo nacional
- Artículo 53. Apropiaciones presupuestales para la gestión del riesgo de desastres
- Artículo 54. Fondos territoriales
- Artículo 55. Desastre
- Artículo 56. Declaratoria de situación de desastre
- Artículo 57. Declaratoria de situación de calamidad pública
- Artículo 58. Calamidad pública
- Artículo 59. Criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública
- Artículo 60. Solidaridad
- Artículo 61. Plan de acción especifico para la recuperación
- Artículo 62. Participación de entidades
- Artículo 63. Modificación de la declaratoria
- Artículo 64. Retorno a la normalidad
- Artículo 65. Régimen normativo
- Artículo 66. Medidas especiales de contratación
- Artículo 67. Contratación de empréstitos
- Artículo 68. Imposición de servidumbres
- Artículo 69. Ocupación temporal de inmuebles
- Artículo 70. Procedimiento y condiciones de la ocupación
- Artículo 71. Acciones contencioso-administrativas
- Artículo 72. Restitución oficiosa
- Artículo 73. Adquisición de predios
- Artículo 74. Negociación directa
- Artículo 75. Expropiación por vía administrativa
- Artículo 76. Declaratoria de utilidad pública e interés social
- Artículo 77. Orden de demolición
- Artículo 78. Ejecución de la demolición
- Artículo 79. Disposición de bienes
- Artículo 80. Transferencia de recursos
- Artículo 81. Proyectos de desarrollo urbano
- Artículo 82. Redes y servicios de telecomunicaciones
- Artículo 83. Levantamiento de restricciones
- Artículo 84. Emergencias viales
- Artículo 85. Invías
- Artículo 86. Refinanciación
- Artículo 87. Usuarios de crédito afectados
- Artículo 88. Suspensión en procesos ejecutivos
- Artículo 89. Destinación y administración de donaciones
- Artículo 90. Reglamentación de la ley
- Artículo 91. Reglamentación territorial
- Artículo 92. Artículo transitorio. declaratorias anteriores
- Artículo 93. Faltas
- Artículo 94. Libertad de prensa
- Artículo 95. Control para recursos de desastres
- Artículo 96. Vigencia
Otras regulaciones
Se regula la actividad del agroturismo Se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueólogicos Festival Internacional de la Confraternidad AmazónicaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios