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Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión
Artículo 20. Comité nacional para el conocimiento del riesgo

Crease el Comité Nacional para el conocimiento del riesgo como una instancia interinstitucional del sistema nacional que asesora y planifica la implementación permanente del proceso de conocimiento del riesgo. Está integrado por:

1. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, DNP o su delegado.

3. El Director del Departamento Nacional de Estadística, DANE o su delegado.

4. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC o su delegado.

5. El Director del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, o su delegado.

6. El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam o su delegado.

7. El Director de la Dirección General Marítima, Dimar, o su delegado.

8. El Director Ejecutivo de la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Asocars.

9. Un Gobernador delegado por la Federación Nacional de Departamentos.

10. Un Alcalde delegado por la Federación Colombiana de Municipios.

PARÁGRAFO 1o. Para los funcionarios, los titulares podrán delegar su comparecencia en funcionarios del siguiente rango jerárquico, mediante acto administrativo de delegación, para el sector privado, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría del Comité.

PARÁGRAFO 2o. El comité podrá invitar a representantes de otras entidades públicas, privadas, universidades públicas y privadas, que tengan en sus programas de maestrías o de doctorados en manejo, administración y gestión del riesgo, debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional o de organismos no gubernamentales, que serán convocados a través de la Secretaría.

PARÁGRAFO 3o. La Secretaría del Comité la ejercerá la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Colombia Art. 20 Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones
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