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Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión
Artículo 22. Comité nacional para la reducción del riesgo

Créase el Comité Nacional para la reducción del riesgo como una instancia interinstitucional del sistema nacional que asesora y planifica la implementación permanente del proceso de reducción del riesgo de desastres.

Esta está integrado por:

1. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado, quien lo preside.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3. El Director Ejecutivo del Consejo Colombiano de Seguridad.

4. El Director Ejecutivo de la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Asocars.

5. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado.

6. Un representante de la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda.

7. Un representante de las universidades públicas que tengan en sus programas de especialización, maestría y doctorados en manejo, administración y gestión del riesgo, debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.

8. Un representante de las universidades privadas que tengan en sus programas de especialización, maestría y doctorados en manejo, administración y gestión del riesgo, debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 1o. Para los funcionarios, los titulares podrán delegar su comparecencia en funcionarios del siguiente rango jerárquico, mediante acto administrativo de delegación, para el sector privado, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría del Comité.

PARÁGRAFO 2o. En el comité podrá invitar a representantes de otras entidades públicas, privadas o de organismos no gubernamentales, que serán convocados a través de la Secretaría.

PARÁGRAFO 3o. La Secretaría del comité la ejercerá la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Colombia Art. 22 Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones
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