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Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión
Artículo 25. Funciones

Son funciones del Comité Nacional para el manejo de desastres las siguientes:

1. Orientar la formulación de políticas que fortalezcan el proceso de manejo de desastre.

2. Asesorar la formulación de la estrategia nacional de respuesta a emergencias.

3. Asesorar la ejecución de la respuesta a situaciones de desastre con el propósito de optimizar la atención a la población, los bienes, ecosistemas e infraestructura y la restitución de los servicios esenciales.

4. Orientar la preparación para la recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción.

5. Asesorar la puesta en marcha de la rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible.

6. Coordinar con el comité de reducción del riesgo de manera que la reconstrucción no reproduzca las condiciones de vulnerabilidad.

7. Asesorar el diseño del proceso de manejo de desastres como componente del sistema nacional.

8. Propender por la articulación entre el proceso de manejo de desastre con el proceso de conocimiento del riesgo y el de reducción del riesgo.

9. Orientar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Gestión del Riesgo con éntasis en los aspectos de preparación para la respuesta y recuperación.

Colombia Art. 25 Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones
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